martes, 4 de septiembre de 2012

Indetectable.org, un sitio de ayuda para VIH+

Buscando, buscando, me he hallado con este sitio increíble que da verdadera ayuda a las personas que sufren por el VIH: http://indetectable.org/

En especial, la sección Derechos Humanos contiene ejemplos y cartillas sobre derechos de petición, tutelas, qué hacer ante desacatos, etc.

Para ellos, ¡+1 y Me gusta!

lunes, 16 de julio de 2012

¡Ni siquiera un certificado quieren dar!

¡Increíble!

Necesito un certificado de discapacidad para acceder a un crédito del ICETEX... se supone que es mi EPS la que me debe expedir el tal, ¡y ni siquiera eso quieren hacer!

Instauraré esta acción de tutela. ¡A ver si esta vez sí responden!

viernes, 29 de junio de 2012

POS unificado a partir del 1 de julio

POS, son las siglas de Plan Obligatorio de Salud. Es un listado de medicamentos y procedimientos que las EPS (sea por régimen contributivo o subsidiado) están en obligación de proveer a sus usuarios.

Usted puede consultar el listado en este enlace: http://www.cres.gov.co/Default.aspx?alias=www.cres.gov.co/pospopuli

A partir del 1 de julio de 2012, el POS para ambos regímenes de salud estará unificado para TODAS las personas independientemente de su edad.

Siempre que a un usuario le sea negado un servicio (incluido en el POS) debe EXIGIR que la EPS le entregue el FORMATO DE NEGACIÓN DEL SERVICIO firmado por un profesional de la salud. La EPS está obligada desde el año 2007 a entregar este formato cuando niega un servicio. Este formato se encuentra en el Titulo XI de los anexos técnicos de la Circular Única de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud.

Con este, usted puede acudir a las autoridades para hacer valer su derecho a la salud.

lunes, 25 de junio de 2012

Una estrategia de desgaste

El jueves pasado nos dimos a la tarea de arrimar al edificio España a recoger la orden autorizada para la cirugía de mi padre. Según lo que SOS le había dicho al juez (por lo cual el juez decidió no proseguir con la tutela), esta orden ya estaba autorizada; de manera que se trataba solo de ir a recogerla.

Tremenda sorpresa se llevó mi padre cuando le pidieron la historia clínica, que ellos ya tenían en sus archivos. Luego lo enviaron a otra oficina donde se entregaban las autorizaciones producto de acciones de tutela... pero dicha autorización no era producto de un fallo favorable, sino que SOS decía que ya había sido autorizada...

En esta oficina tuvieron a mi padre cinco (5) horas esperando para imprimir las autorizaciones. Pero no era el único, a todos los que estaban reclamando sus autorizaciones ganadas por vía de tutela los hicieron esperar y esperar y esperar...

En algún momento mi padre se desesperó y estuvo a punto de tirar la toalla... ¡eso es precisamente lo que la EPS quería!

Si usted se halla en el mismo dilema: ¡aguante! ¡aguante! ¡aguante!

Váyase preparado: llévese algo para comer, algo para leer o distraerse... prepárese mentalmente para invertir todo el día en esperar... pero no se vaya a rendir... ¡no le dé ese gusto a su EPS!

jueves, 14 de junio de 2012

¡Es toda una humillación!

Se supone que en Colombia usted tiene derecho a la salud, usted ha pagado sus aportes al régimen contributivo o se ha establecido su derecho al régimen subsidiado, pero cuando se acerca a su EPS para autorizar una orden, no porque a usted se le ocurrió solicitarla sino porque los médicos la consideraron necesaria, le dan largas o simplemente le niegan el acceso al servicio o tratamiento que usted requiere.
Y uno se siente como si estuviera mendigando... ¡pero el hecho es que usted tiene derecho a la salud!
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, 1991 
Este blog pretende compartir con usted las herramientas que le ayuden a hacer valer sus derechos y, tal vez, servir como aglutinador social de los usuarios del sistema de salud colombiano que se sienten vulnerados en estos mismos derechos.